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Categoría: Leyes

LEY No. 18.802.

Publicada D.O. 19 set/011 - Nº 28310.


BIENES MUEBLES USADOS.
PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTARLOS.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de doce meses la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por el artículo único de la Ley Nº 18.532, de 14 de agosto de 2009.

Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a la fecha de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de agosto de 2011.


DAISY TOURNÉ,
1era. Vicepresidenta.
José Pedro Montero,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 26 de agosto de 2011.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga por el término de doce meses la prohibición de importar algunos bienes muebles usados.



JOSÉ MUJICA.
FERNANDO LORENZO.
LUIS ALMAGRO.
ENRIQUE PINTADO.
ROBERTO KREIMERMAN.