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Categoría: Reglamentaciones

Modifíquese el “Reglamento de límites de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales” aprobado por el Decreto 326/986.  (327.R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.

 Montevideo, 29 de enero de 2003.


  VISTO:  la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a modificar parcialmente el “Reglamento de límites de peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales” aprobado por el Decreto No. 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.

  RESULTANDO:  I)  Que los tramos de Ru ta No. 3 que van de Paysandú a Salto y de San José a Trinidad no estan incluidos en los actuales corredores de carga previstos en el citado Reglamento.

  II)  Que no está permitida la circulación de vehículos de carga con ejes triples para 25,5 toneladas en determinados tramos de la red vial nacional, por motivo de carencias en la infraestructura vial.

  CONSIDERANDO:  I)  Que la Dirección Nacional de Vialidad ha informado a instancias de la Dirección Nacional de Transporte, que los referidos tramos de Ruta No. 3 no presentan inconvenientes en admitir la circulación del eje triple de 25,5 toneladas.

  II)  Que la Dirección Nacional de Transporte entiende conveniente la inclusión de nuevos tramos que permitan la circulación del eje triple de 25,5 toneladas en los corredores de carga, como forma de contribuir a la consolidación de corredores para el comercio internacional.

  III)  Que el artículo 2.8 del Reglamento precitado prevé que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas pueda fijar el límite de peso diferentes a los indicados, para aquellas rutas o tramos de rutas cuyas características así lo justifiquen.

  IV)  Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en informe No. 010/003 no tiene observaciones que formular al respecto.

  ATENTO:  a lo informado por las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte y a lo previsto en el artículo 2.8 del Reglamento de Límites de Peso, aprobado por Decreto No. 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.


 EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

 RESUELVE:

1o.-  Autorízase la circulación de vehículos con eje triple de 12 neumáticos para 25,5 toeneladas, en los siguientes tramos de ruta:

Ruta No. 3:  Tramo Paysandú – Salto

Ruta No. 3:  Tramo San José – Trinidad

2o.-  Comuníquesé, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

Ing. LUCIO CACERES BEHRENS.-