Resolución 02/09/2010 relativa a la condiciones de circulación de vehículos especiales tipo Automovileras.
Dirección Nacional de Transporte.
RESOLUCIÓN 02/IX/2010 EXP. 10/7/1610.
Condiciones de circulación de vehículos especiales tipo Automovileras.
VISTO: Las reiteradas situaciones planteadas por empresas de transporte en cuanto a las condiciones de circulación de vehículos especiales tipo Automovileras, con altura hasta 4.50m y largo hasta 22.40m., que tramitan permisos especiales de circulación por exceso de alto.
RESULTANDO: I) Que dichas condiciones fueron establecidas como resultado del Grupo de Trabajo (Res. Int. D.N.T. N° 8/08 Exp. 08/7/2793) sobre Permisos Especiales y Servicios de Custodia en fecha 17 de Diciembre de 2008.
II) Que de acuerdo a esto, las condiciones son: “La circulación deberá ser exclusivamente de día, con luz natural y a velocidad reducida, señalización reglamentaria. No se podrá circular con lluvia, niebla o mala visibilidad. El vehículo en su recorrido deberá circular lo más a la derecha posible de la calzada, junto a la banquina.”
III) Que por otra parte, para automovileras de hasta 4.30m de alto y 22.40m de largo se establecen condiciones de circulación en el Decreto Nº118 del 27 de mayo de 1998.
IV) Que en el mismo se establece: “El vehículo especial de circulación restringida afectado exclusivamente al transporte de otros vehículos sobre sí mismo (...) no podrá circular de noche ni con tormenta o niebla”.
CONSIDERANDO: I) Que el transporte que realizan este tipo de vehículos es relevante para el comercio regional, hecho reflejado en la atención especial que le otorga la normativa.
II) Que la misma ha apuntado a facilitar la circulación de estos vehículos, estableciendo restricciones particulares en función de sus dimensiones excepcionales a fin de preservar la seguridad vial.
III) Que las condiciones de no circular con tormenta o lluvia obedecen en este caso a la disminución de visibilidad y no a pérdida de eficacia en frenado, al estar considerando transportes sin exceso de peso.
IV) Que aún bajo una llovizna leve que no disminuya la sensiblemente la visibilidad, es posible la circulación de estos vehículos en condiciones de seguridad.
V) Que es conveniente fijar criterios uniformes para casos similares, tanto para la expedición de Permisos Especiales de Circulación como para la fiscalización en ruta.
VI) Que actualmente existe facilidad para acceder a información meteorológica procedente del organismo oficial especializado Dirección Nacional de Meteorología.
EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE.
RESUELVE:
1) Para la expedición de Permisos Especiales de Circulación a vehículos tipo Automovilera, de hasta 4.50m de alto y 22.40m de alto, deberá verificarse que el pronóstico de visibilidad sea mayor o igual a 1km, de acuerdo al menor valor previsto en el PRONAREA publicado en la página web de la Dirección Nacional de Meteorología, vigente para el día en que se solicita realizar el transporte. El Permiso Especial incluirá la cláusula “no podrá circular con niebla, tormenta, o visibilidad reducida a menos de 1km....” en lugar de “no podrá circular con lluvia....”.
2) Independientemente de lo anterior, para la fiscalización en ruta por parte del Cuerpo Inspectivo de la DNT u otros organismos competentes, deberá verificarse en todo momento una visibilidad mínima de 1 km, entendida como la posibilidad de distinguir claramente a esa distancia el contorno de un vehículo y sus luces encendidas. En caso contrario, el vehículo podrá ser detenido y multado.
3) Comuníquese a la Dirección Nacional de Policía Caminera, al Órgano de Control del Transporte de Cargas y al Departamento de Informática para su inclusión en la página web, y siga a conocimiento por su orden, de la Dirección General de Transporte por Carretera, Unidad de Coordinación de Inspecciones y Control y División Interior. Cumplido, archívese.-