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CONTRATO CON UPM HABILITARÁ CIRCULACIÓN DE TRITRENES.

GOBIERNO HABILITARÁ CIRCULACIÓN DE TRITRENES DE 74 Ton.  ¿Qué dice el Contrato firmado con UPM sobre el transporte de carga por camión?.

El Contrato firmado entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y UPM el pasado 7 de noviembre en Montevideo, refiere en su capítulo 3.4 a los “Proyectos Viales”.  Y es allí donde se hace mención a los “camiones”, tal como se expresa en el texto que transcribimos a continuación...

3.4.1 ROU llevará adelante los “Proyectos Viales” que comprenden la renovación de rutas aptas para la circulación de camiones semirremolques de 48 toneladas y camiones tritrén (los “Camiones”) y el refuerzo de puentes (dichas rutas y puentes, en lo sucesivo los “Corredores”).

Los Corredores, las especificaciones técnicas, estándares de calidad y cronograma de las obras, así como los modelos de camiones a considerar, se detallan en el Anexo 4 (Documento para habilitación de corredores viales para semi-remolques de eje triple T12S3 de hasta 48 toneladas y camiones tri-trenes), que forma parte del presente Contrato. El costo de dichas obras será de cargo de ROU.

3.4.2 ROU conviene en tomar todas las medidas necesarias para que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), autoridad competente, autorice la circulación de los Camiones antes de las fechas indicadas para cada Corredor y cada tipo de Camión en el Anexo 4(*).

3.4.3 Se aplicarán las restricciones que en forma general se apliquen a camiones de 45 toneladas a los Camiones.

3.4.4 Las Partes (ROU y UPM) reconocen que el uso de los Camiones sobre cualquiera de los caminos departamentales o vecinales que son parte de un Corredor o que se conectan y se encuentran en las inmediaciones de un Corredor, podrá estar sujeto a restricciones o requisitos técnicos y regulatorios impuestos por los Gobiernos Departamentales pertinentes que tienen jurisdicción sobre dichos caminos departamentales o vecinales.

 

“ROU llevará adelante los “Proyectos Viales” que comprenden la renovación de rutas aptas para la circulación de camiones semirremolques de 48 toneladas y camiones tritrén”

 

ROU conviene en informar a UPM a más tardar en la Fecha Límite de la Fase 2 (i) cuales caminos que forman un Corredor están sujetos a la jurisdicción de los Gobiernos Departamentales, y (ii) cuales los Gobiernos Departamentales han autorizado a ROU rehabilitar dichos caminos y autorizado el uso de los Camiones a través de los mismos sin restricciones (excepto por las restricciones que en forma general se apliquen a camiones de 45 toneladas).

 

Programa Piloto Tritrenes.

3.4.5 Programa Piloto de Tritrenes. Las Partes convienen en que las autorizaciones para circular camiones tritrén en los Corredores serán otorgadas por el MTOP una vez (i) aprobados los modelos de camiones tritrenes que circularán, considerando la configuración necesaria de dichos vehículos con carga de 74 toneladas y una longitud máxima de 30 metros, y (ii) la ejecución de pruebas de desempeño y la capacitación de conductores, de conformidad con el Programa Piloto de Tritrenes que será definido.

Los cambios a la geometría de los caminos y refuerzo a los puentes que pudieren ser requeridos como resultado del Programa Piloto de Tritrenes serán ejecutados por ROU dentro del cronograma detallado en el Anexo 4. ROU deberá completar el Programa Piloto de Tritrenes y notificar sus resultados a UPM antes de 31 de agosto de 2018. Las Partes acuerdan que realizarán esfuerzos conjuntos para facilitar la resolución de las dificultades técnicas, administrativas y reglamentarias que puedan presentarse en la aplicación el Programa Piloto de Tritrenes.

3.4.6 Peajes. ROU conviene en tomar todas las medidas necesarias para que todos los vehículos de carga inclusive Semirremolques de 48 Toneladas y los Camiones Tritrén paguen el peaje que determine el Poder Ejecutivo en forma general para dicho tipo de vehículos y en forma proporcional a las toneladas brutas que transporten. y se determinará en base a una tasa de tonelada por kilómetro.

 

“los modelos de camiones tritrenes que circularán, considerando la configuración necesaria de dichos vehículos con carga de 74 toneladas y una longitud máxima de 30 metros”

 

3.4.7 Plazo de Finalización de los Proyectos Viales. ROU deberá asegurarse de que todos los Proyectos Viales se completen de acuerdo con las especificaciones y en las fechas incluidas en el Anexo 4. ROU deberá proporcionar reportes por escrito regularmente a UPM en relación con el progreso de los Proyectos Viales y cualquier otra información técnica y comercial relacionada con los Proyectos Viales, según lo requiera UPM de manera razonable.

ROU proporcionará a UPM, mediante notificación con una anticipación razonable, acceso a los sitios de construcción de los Proyectos Viales; y comunicará con anticipación razonable a UPM, cualquier prueba de aceptación o finalización con respecto a cada Proyecto Vial y deberá brindarle a UPM la oportunidad de presenciar de dichas pruebas y revisar los resultados de dichas pruebas, siempre y cuando que en cada visita de UPM a un sitio de construcción, UPM observe las reglas de salud y seguridad generalmente aplicables para dicho sitio.

3.4.8 Mantenimiento de los Proyectos Viales. ROU deberá llevar a cabo, el mantenimiento de los Corredores y otras infraestructuras que formen parte de los Corredores de acuerdo con los estándares y los requerimientos de mantenimiento establecidos en el Anexo 4.

3.4.9 Financiamiento de los Proyectos Viales. La aprobación y financiamiento de los Proyectos Viales es responsabilidad exclusiva de ROU. Previo a la Fecha Límite de la Fase 3, ROU deberá proporcionar a UPM un reporte sobre el estado que guarda el plan de implementación de los Proyectos Viales.

 

Permisos especiales de carga.

3.4.10 Permisos especiales de carga. ROU conviene en tomar todas las medidas necesarias para que los permisos de transporte terrestre de piezas grandes de equipos (“Equipo con Exceso de Dimensiones”) que sean requeridas para el Proyecto de Planta de Celulosa sean emitidos en la fecha en que cada pieza de Equipo con Exceso de Dimensiones esté programada para ser transportada. Los permisos serán concedidos por la Dirección Nacional de Transporte (Artículo 216 de la Ley N.° 17.930) debiendo tramitarse las solicitudes con una antelación de al menos 30 (treinta) días.

UPM deberá además cumplir con el resto de las disposiciones reglamentarias vigentes para el transporte terrestre del Equipo con Exceso de Dimensiones. A costo de UPM, ROU podrá: disponer el cierre temporal de carreteras, la remoción temporal de luminarias, señales de tráfico, cables de electricidad u otra infraestructura, la emisión de permisos temporales para cruzar puentes, así como la construcción de desvíos temporales para rodear partes críticas de las carreteras, como curvas pronunciadas, etc., y proporcionar áreas de almacenamiento temporales para el Equipo con Exceso de Dimensiones.

 

“Peajes. ROU conviene en tomar todas las medidas necesarias para que todos los vehículos de carga inclusive Semirremolques de 48 Toneladas y los Camiones Tritrén paguen el peaje que determine el Poder Ejecutivo en forma general para dicho tipo de vehículos y en forma proporcional a las toneladas brutas que transporten y se determinará en base a una tasa de tonelada por kilómetro.”

 

El MTOP coordinará la cooperación de todas las Entidades Gubernamentales pertinentes en la planificación e implementación del transporte del Equipo con Exceso de Dimensiones.

3.4.11 Financiamiento de Camino del Tala. En relación con el Camino El Tala al oeste de Ruta 5, ubicado dentro del Corredor identificado como Corredor 1 en la cláusula 1.1 del Anexo 4, sujeto a que UPM tome una DFI positiva, UPM se compromete a lo siguiente: (a) Llevar a cabo a su costo (i) la rotonda de acceso a la Planta de Celulosa, (ii) en caso de que así lo considere conveniente UPM, el hormigonado de cualquier porción del tramo del Corredor desde la Planta de Celulosa a la Ruta 5, y (iii) el acceso al Camino El Tala desde la Ruta 5 con intercambiador a desnivel entre Ruta 5 (247 km 000) y Camino El Tala, en el entendido que la geometría de dicho acceso dependerá de los estudios de tránsito que se realicen, garantizando acceso y salida segura en todas las direcciones.

(b) Llevar a cabo a su costo la base estructural del desvío del Camino El Tala para rodear el o los lotes de terreno en los que se ubicará la Planta de Celulosa hasta conectar nuevamente con el Camino El Tala. (c) Financiar la diferencia del costo por la extensión en la longitud del Corredor en exceso de los 108km previstos para dicho Corredor en la cláusula 1.1 del Anexo 4. Excepto por lo expresamente previsto en esta Cláusula 3.4.11, ROU llevará a cabo todas las demás acciones y serán de su cargo los costos que se requieran para completar el Proyecto Vial respecto de dicho Corredor.-

 

Fuente:  C&L Nro. 134.