(Texto parcial).
DECRETO No. 138/007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1º.- incorpórese al ordenamiento jurídico interno, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nºs. 58/94 y 14/06, aprobadas en el marco de la XV y LXIII Reuniones Ordinarias del Grupo Merado Común del MERCOSUR, celebradas en las ciudades de Brasilia y Buenos Aires los días 3 y 4 de noviembre de 1994 y 20 al 22 de junio de 2006, respectivamente, las que se consideran parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Comuníquese, dese cuenta a la Asamblea General y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
ANEXO
PRINCIPIOS GENERALES PARA ACCEDER A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA Y SU EJERCICIO EN EL AMBITO DEL MERCOSUR.
1- Los presentes Principios Generales de Acceso a la profesión de transportista para las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre de cargas, regirá a partir de su aprobación por parte del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, sin retroactividad a sus efectos.
2- Las autorizaciones deberán ajustar al procedimiento previsto y establecido en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto al amparo del Tratado de Montevideo de ALADI.
3- Queda expresamente prohibida la transferencia de la autorización, ya sea a título oneroso o gratuito, bajo la forma de compraventa, fusión o transformación de los controles societarios. Se exceptúa la adquisición por el modo de dicha autorización.
4- Para la obtención o renovación de las autorizaciones para realizar transporte internacional terrestre de cargas, las empresas deberán presentar una solicitud que contenga los siguientes requisitos:
a) Los requisitos previstos y enunciados en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
b) La individualización, ya sea de personas físicas o jurídicas, del propietario o integración del Directorio y Administradores de la sociedad.
c) Copia legalizada (y en su caso traducida) del contrato o estatuto social. Para el caso de empresas unipersonales, su acreditación realizada por Escribano Público.
d) Copia del Poder otorgado por la empresa de transporte al mandatario o representante legal.
e) Acreditarse fehacientemente la habilitación técnica de la autoridad competente, de los vehículos y equipos declarados por la gestionante.
5- La autorización comprenderá toda la flota de vehículos y equipos declarados y de propiedad (o en arrendamiento mercantil – leasing) de la empresa declarante.
6- La gestionante deberá acreditar la siguiente capacidad mínima:
a) Ser propietaria de una flota que tenga al menos 80 toneladas de capacidad de transporte o cuente con 4 unidades o equipos afectados al transporte internacional de cargas.
b) Poseer una infraestructura compuesta por oficinas en el país de origen, adecuados medios de comunicación y representantes legales en los restantes Estados Partes.-