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Categoría: Decretos

DECRETO No. 289/008.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Montevideo, 16 de junio de 2008.

VISTO:  el artículo 5º del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003.

RESULTANDO:  que la referida norma dispone limitaciones en la deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.

II)  que el referido artículo ha tenido modificaciones, la última de las cuales se dispuso por el Artículo 1º del Decreto 151/007 de 26 de abril de 2007.

CONSIDERANDO:  necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo a las modificaciones en al estructura de costos de estas empresas originadas por las variaciones en el precio del Gasoil.

ATENTO:  a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002.
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustituyese el inciso primero del Artículo 5º del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003 con la redacción dada por le Artículo 1º del Decreto 151/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

“Artículo 5º- Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el artículo anterior, será del 9.53% (nueve con cincuenta y tres por ciento), del monto de la facturación total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio impuesto.-“

Artículo 2º.- lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones realizadas, a partir del 1º de junio de 2008.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-

 

Rodolfo Nin Novoa.

Victor Rossi.

Mario Bergara.