Relativo a la inspección técnica vehicular de S.U.C.T.A. de los vehículos de carga mayor a 2 toneladas.
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1o.- Los vehículos de transporte de carga, con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas e inferior a 5 toneladas, deberán obtener por única vez el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) expedido por el servicio de inspección habilitado por el Ministerio de Transporte y Obras ..."