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Categoría: Decretos

RESOLUCIÓN DEL M.T.O.P referida  a la suspensión de registro.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SOBRE SUSPENSIÓN DE REGISTRO.

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.

Montevideo, 30 de marzo de 2012.

VISTO: Las facultades de Regulador del Transporte de Carga que las leyes Nos. 10.382 de 13 de febrero de 1943 y 14.218 de 11 de julio de 1974, Decretos 574/74 de 12 de julio de 1974, 118/84 de 23 de marzo de 1984, modificativos y concordantes, confieren a esta Secretaría de Estado.

RESULTANDO: Que la actual coyuntura por la que atraviesa el País en materia de carga y logística a- meritó el análisis de la situación a corto y mediano plazo.

CONSIDERANDO:  1) Que se está analizando el crecimiento del parque vehicular afectado al transporte profesional de carga, teniendo en cuenta el ingreso de nuevas unidades así como la baja en la circulación de unidades que han quedado fuera de servicio.

2) Que se considera necesario analizar el eventual establecimiento de una antigüedad máxima para los vehículos afectados a ese tipo de transporte y la forma de sustituir las unidades obsoletas.

3) Que consecuentemente se estima conveniente adoptar una medida transitoria de suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones a vehículos para realizar transporte profesional de cargas.

4) Que ello, debe ser sin perjuicio de la normal renovación de flota que programan las empresas establecidas sobre su parque vehicular.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas citadas y por la Ley 17.296, del 21 de febrero de 2001, el Decreto 349/001 del 4 de setiembre de 2001, el Decreto 378/005 de 5 de octubre de 2005, la Resolución Ministerial del 28 de abril de 2009, el Decreto 253/009 de 25 de mayo de 2009, y lo dispuesto por la Dirección Nacional de Transporte en expediente 09/07/1751.

 EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RESUELVE:

1. Suspéndase a partir del 13 de abril de 2012, por el término de 60 días, la inscripción para el otorgamiento de Cédulas de Identificación a vehículos de empresas de transporte profesional de cargas, cuando se trate de:

a) unidades 0km o usadas no registradas ante la Dirección Nacional de Transporte.

b) Vehículos registrados ante la Dirección Nacional de Transporte que a esa fecha no pertenezcan a empresas de transporte profesional de cargas.

c) Vehículos registrados ante la Dirección Nacional de Transporte por empresas de transporte profesional de cargas que a la fecha no tengan vigente la Cédula de Identificación del respectivo vehículo.

2. Autorizase  únicamente, el ingreso al Registro Profesional de Transporte de Cargas a vehículos 0 km o hasta 12 años de antigüedad, cuando sustituyan a otros del mismo tipo (camión, tractor, remolque o semirremolque) que se encuentren dentro del parque de una empresa profesional con habilitación vigente. El vehículo sustituido no podrá ser incorporado al parque vehicular de ninguna empresa profesional.

3. Durante el período mencionado en el artículo primero, sólo se inscribirán nuevas empresas de transporte profesional de carga, si la totalidad de sus vehículos provienen de empresas habilitadas en transporte profesional de cargas y que tienen sus Cédulas de Identificación correspondientes al ejercicio 2011 vigentes.

4. No se encontrarán comprendidas en la presente disposición las solicitudes de otorgamiento de cédulas de identificación cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad al 13 de abril de 2012.

5. Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte.

 

Enrique Pintado.

Ministro de Transporte y Obras Públicas.-