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Categoría: Leyes

LEY No. 18.719.

LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL en donde se transcribe solamente un artículo referente al armado de unidades de transporte con partes exclusivamente nuevas:

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ARTICULO 484.- Sustitúyase el Artículo 275 de la Ley No. 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

ARTICULO 275. La Dirección Nacional de Transporte sólo inscribirá en sus Registros y otorgará el Permiso Nacional de Circulación o la Cédula de Identificación del Vehículo y la Empresa, en su caso, para vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros o al transporte de carga, cuando se trate de unidades armadas en origen, o bien, armadas en el país por empresas autorizadas, con partes exclusivamente nuevas, para lo cual será necesario en ambos casos, acreditar fehacientemente los correspondientes trámites de importación, o que las partes fabricadas en plaza son nuevas”.

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