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Categoría: Reglamentaciones

Resolución de la Dirección Nacional de Transporte (M.T.O.P.) relativa a la concurrencia a SUCTA.

RESOLUCIÓN D.N.T. (NOVIEMBRE/2009).

Montevideo, 27 de noviembre de 2009.

VISTO: El Convenio adicional firmado el 15 de diciembre de 2008 entre la Dirección Nacional de Transporte y la empresa SUCTA SA, en el marco del contrato de concesión firmado entre las partes el 25 de febrero de 1993, y la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 16 de noviembre de 2009.

RESULTANDO:  1) Que persiste una elevada asistencia de vehículos a las plantas de SUCTA SA que afecta la calidad del servicio prestado.

2) Que la Resolución a que se hace referencia en el Visto de la presente, no logró el efecto esperado en la reducción del congestionamiento de la planta fija de SUCTA S.A.

ATENTO:  A lo expuesto precedentemente                           

EL ENCARGADO DE DESPACHO

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

                            
1-  Dispónese, con carácter excepcional, que lo titulares o sus representantes de los vehículos pertenecientes a las empresas de transporte internacional de carga cuyos Certificados de Aptitud Técnica (CAT) anuales vencieran entre el 1°de diciembre de 2009 y el 31 de Mayo de 2010, deberán concurrir a las Plantas de Inspección de SUCTA S.A., con una antelación no mayor a diez días de sus vencimientos, a efectos de obtener la reimpresión gratuita de dichos certificados.  Los mismos tendrán una validez de noventa días a partir de las fechas de sus vencimientos.

2-  A los efectos de lo previsto en el numeral precedente, se deberá presentar el CAT anual anterior o fotocopia del mismo, no siendo necesario concurrir con el vehículo.

3-  Dispónese con carácter excepcional, que aquellos vehículos pertenecientes a las empresas de transporte profesional de carga cuyo CAT anual venciera entre el 1° de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, podrán circular dentro del territorio nacional, hasta nueve meses contados a partir de su vencimiento.

4-  Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, será responsabilidad de los transportistas verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad del vehículo durante dicho período.

5-  Lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de esta Resolución no alcanza a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas o que realicen transporte de cargas especiales, así como tampoco a aquellos que sean sometidos a cambios de estructura o de titularidad.

6-  La Dirección Nacional de Transporte evaluará permanentemente la concurrencia a las Plantas de SUCTA S.A., a los efectos de adoptar eventuales medidas adicionales para garantizar una adecuada prestación del servicio.

7-  Dejase sin efecto la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 16 de noviembre de 2009.

8-  Comuníquese a los interesados, a SUCTA, a la Dirección Nacional de Policía Caminera, al Órgano de Control del Transporte Profesional de Carga y pase a conocimiento de la Dirección General de Transporte por Carretera, CIRHE, UCIC, y demás oficinas de la DNT.

 

Felipe Martín

Encargado de Despacho de la Dirección Nacional de Transporte.