RESOLUCIÓN S/N DEL M.T.O.P referida a la aplicación de sanciones en los casos que se verifique exceso de peso.
Publicada en Diario Oficial el 15/05/2008. (Resumen).
12 de mayo de 2008.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
RESUELVE
1º.- Dispónese que la Dirección Nacional de Transporte sólo aplicará sanción en los casos en que se verifique exceso en el peso bruto total autorizado para el vehículo o combinación, con motivo de las boletas de contravención que, a partir del 10 de diciembre de 2007, está emitiendo el sistema informático utilizado en los puestos fijos de control de pesos y sin perjuicio de lo que se establece en el numeral siguiente.
2º.- Fuera de los casos antes referidos, cuando se verifique exceso en el peso de ejes simples o de ejes individuales integrantes de un conjunto -eje doble o triple-, mayor al 30% (treinta por ciento) de peso máximo autorizado para el eje, corresponderá aplicar sanción por tal exceso.
3º.- En todos los demás casos donde no se verifique ninguna de las situaciones previstas en los numerales anteriores, sin perjuicio de emitirse la boleta de contravención con la pesada correspondiente, no se aplicará sanción y el ingreso de la misma al programa informático de gestión se hará a los efectos de preservar los datos relevantes para los fines que la Administración estime convenientes.
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-