REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN PARA TRANSPORTE DE CARGA EN MONTEVIDEO.

Esta versión toma el texto original de la resolución 1260/08 de la I.M.M y ha sido ilustrada por I.T.P.C.

Versión válida únicamente a efectos informativos.

 

ACONDICIONAMIENTO URBANO - Resolución_Nro.: 1260/08.
                       Expediente Nro.:   4701-001024-08.

Montevideo, 31 de Marzo de 2008.

VISTO:  la necesidad de reglamentar la  circulación del transporte de carga en el Departamento de Montevideo, tendiente a controlar y fiscalizar su funcionamiento en el marco del Plan de Movilidad Urbana;

RESULTANDO:  1º) que a efectos de proceder al dictado de una reglamentación se conformó una Comisión integrada por funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Intendencia Municipal de Montevideo, actuando en forma paralela a la empresa Tonichi /Japón, consultora que lleva adelante el tema para esta Intendencia;

2º) que de los intercambios entre la Comisión y la Consultora surge un acuerdo básico que se plasma en el proyecto de reglamentación que luce de fs. 2 a fs. 9 del expediente Nº 4701-001024-08;

3º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugiere sustituir el Capitulo VI, del Titulo IV "De las Condiciones Reglamentarias de los Vehículos", Parte Reglamentaria, del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;

CONSIDERANDO:  1º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano informa que el proyecto de reglamentación es preciso y detallado en su contenido y formato y fue acordado con los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así como con las gremiales de transportistas y demás involucrados;

2º) que el mismo se enmarca en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el proceso de implementación del Plan de Movilidad;

3º) que la Asesoría Jurídica manifiesta su conformidad en tal sentido;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-   Sustituir el Capítulo VI, del Título IV "De las Condiciones Reglamentarias de los Vehículos", Parte Reglamentaria, del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, el que se denominará Régimen de limitaciónes a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo", quedando redactado de la siguiente forma:

 

CAPITULO_VI

Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo.

 

SECCION_I

DEFINICIONES

Artículo_R.424.86.1 A los efectos de la aplicación del presente Capítulo, se indica a continuación el significado de los siguientes términos:

Vehículo simple: es toda unidad de transporte automotor independiente.

Eje simple: eje aislado con suspensión independiente.

Eje múltiple: sistema formado por dos o tres ejes con suspensión integral que asegure que los pesos en los distintos ejes respondan a una distribución preestablecida.

Eje doble homogéneo: eje múltiple constituido por dos ejes de 4 (cuatro) neumáticos ó 2 (dos) neumáticos cada uno con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre ejes.

Eje doble no homogéneo: eje múltiple constituido por dos ejes de 4 (cuatro) y 2 (dos) neumáticos cada uno, con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre ejes.

Eje triple homogéneo: eje múltiple constituido por tres ejes, de 4 (cuatro) ó 2 (dos) neumáticos cada uno con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre dos ejes consecutivos.

Peso Bruto: peso resultante de la suma del peso propio más el de la carga.

PBMA: es el peso bruto máximo autorizado que resulta de cargar el vehículo de manera tal que se llegue a un valor máximo de carga total transmitida al pavimento por disposición  de la autoridad.

Trayecto o recorrido autorizado: Es el recorrido que podrán realizar los vehículos, y será también aquel recorrido que a modo de excepción sea previamente autorizado por la División Tránsito y Transporte.

Subzona: Es una parte del territorio departamental contenida total o parcialmente en las zonas definidas en este Capítulo.

-La clasificación de los vehículos de carga es la siguiente:

Tipo de vehículo C11: vehículos simples de carga que poseen 2 (dos) ejes simples, cuyo PBMA es, a lo sumo 16,5 t.

Tipo de vehículo C12: vehículos simples de carga que poseen 1 (un) eje simple delantero y 1 (un) eje doble (homogéneo o no homogéneo) trasero, cuyo PBMA es, a lo sumo 24 t..-

Tipología de los vehículos (imagen ilustrativa anexada por ITPC).

 

 

SECCION II

PESO MAXIMO AUTORIZADO

          Artículo_R.424.86.2.- El presente Capítulo regirá exclusivamente para la circulación de vehículos de carga con un PBMA de hasta 45 (cuarenta y cinco) toneladas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos R. 424.88 a R. 424.92.  Los vehículos de carga con un PBMA mayor a 45 (cuarenta y cinco) toneladas deberán solicitar autorización para circular, a la División Tránsito y Transporte de la IMM.

 

SECCIÓN III

ZONAS DE CIRCULACION

        Artículo_R.424.86.3.- A los efectos de regular la circulación de vehículos de carga  se divide  el Departamento de Montevideo en tres (3) zonas, cuyos límites podrán ser modificados con la debida justificación técnica.  Las zonas quedan definidas como se expresa a continuación:

         Zona A, abarcará de manera aproximada dos piezas urbanas: la zona del Cerro por un lado, el Centro y la zona costera situada al Este del área central por el otro.

         Sus límites son: a)Rambla Ing. Monteverde (incluida); Rambla 25 de Agosto, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla Edison y Rambla Dr. Baltasar Brum (excluidas); Ruta de Acceso a Montevideo entre la Rambla Dr. Baltasar Brum y Uruguayana (excluida); Bvar. Gral. Artigas entre Uruguayana y Dr. Luis A. de Herrera (excluida); Av. José Pedro Varela entre Dr. Luis A. de Herrera e Ing. José Serrato (excluida); Ing. José Serrato entre Av. José Pedro Varela y 20 de Febrero (incluida); 20 de Febrero entre Ing. José Serrato y Av. 8 de Octubre (incluida); Av. 8 de Octubre entre sus intersecciones –desfasadas—con 20 de Febrero (incluida); 20 de Febrero entre la Av. 8 de Octubre y Camino Carrasco (incluida); Camino Carrasco entre 20 de Febrero y Veracierto (incluida); Camino Carrasco entre Veracierto y Arroyo Carrasco (excluida); Arroyo Carrasco desde su paso en Camino Carrasco hasta su desembocadura; Rambla Naciones Unidas desde el Arroyo Carrasco hasta Rambla Ing. Monteverde (incluida). b) Zona del Cerro: Arroyo Pantanoso entre su desembocadura y su paso bajo el puente sobre la Avenida Dr. Carlos María Ramírez; Avenida Dr. Carlos María Ramírez; entre su paso sobre el Arroyo Pantanoso y su intersección con Federico Capurro (excluida); Federico Capurro entre la Avenida Dr. Carlos María Ramírez y Camino Cibils (excluido); Camino Cibils entre Federico Capurro y su finalización en Dr. Martín Harretche (excluido); Dr. Martín Harretche hasta su finalización en la costa (incluido); línea de la costa situada entre Dr. Martín Harretche y desembocadura del Arroyo Pantanoso.

          Zona B, abarcará de manera aproximada un área intermedia del Departamento, bordeada al norte por el colector perimetral, al Oeste por las Rutas 1 y 5, al sur por el límite norte de la zona A y al este por el Arroyo Carrasco.

         Sus lìmites son:Ruta de Acceso a Montevideo desde su intersección con Uruguayana hasta su confluencia con la Rambla Dr. Baltasar Brum (incluida); línea de la costa desde la confluencia de la Ruta de Acceso a Montevideo con la Rambla Dr. Baltasar Brum hasta la desembocadura del Arroyo Pantanoso; éste desde su desembocadura hasta su paso bajo el puente sobre la Avenida Dr. Carlos María Ramírez; Avenida Dr. Carlos María Ramírez entre su paso sobre el Arroyo Pantanoso y su intersección con Federico Capurro (incluida); Federico Capurro entre la Avenida Dr. Carlos María Ramírez y Camino Cibils (incluido); Camino Cibils entre Federico Capurro y Ruta 1 (incluido); Ruta 1 entre Camino Cibils y Ruta 5 (excluida); Ruta 5 entre Ruta 1 y Colector Perimetral (excluida); Colector Perimetral entre Ruta 5 y Ruta 8 (excluido); Ruta 8 entre Colector Perimetral y Ruta 102 (excluida); Ruta 102 desde Ruta 8 hasta límite Departamental (excluida); Arroyo Carrasco entre Ruta 102 y su paso por Camino Carrasco; Camino Carrasco entre Arroyo Carrasco y Veracierto (incluido); Camino Carrasco entre Veracierto y 20 de Febrero (excluido); 20 de Febrero entre Camino Carrasco y la Avenida 8 de Octubre (excluida); Avenida 8 de Octubre entre sus intersecciones –desfasadas—con 20 de Febrero (excluida); 20 de Febrero entre la Avenida 8 de Octubre e Ing. José Serrato (excluida); Ing. José Serrato entre 20 de Febrero y la Avenida José Pedro Varela (excluida); Avenida José Pedro Varela entre Ing. José Serrato y Dr. Luis A. de Herrera (incluida); Circunvalación monumento a Luis Batlle Berres (incluida); Bulevar Gral. Artigas entre Dr. Luis A. de Herrera y Uruguayana (incluido).

          Zona C, queda definida por el territorio del Departamento no incluido en las zonas A y B.

Zonas de circulación (plano ilustrativo anexado por ITPC).

 

 

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA

          Artículo_R.424.86.4.- Se establecen las características generales que deben poseer los vehículos de carga para circular en las zonas dispuestas por
el Art. R.424.86.3:

         Zona A:  a) Se admitirá la circulación de vehículos de carga con PBMA de hasta 16,5 toneladas, largo (de paragolpes delantero a paragolpes trasero) no superior a los 7,0 metros y del tipo C11, por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.

          Bastará que una de las condiciones del vehículo no cumpla con las especificaciones anteriores, para que su circulación se rija por lo expresado en el literal b) del presente artículo. La condición de que el vehículo sea del tipo C11, de simple inspección ocular, deberá verificarse en cualquier caso.

          b) Para vehículos de carga que no cumplan las condiciones expresadas en el literal a), se admitirá su circulación en la zona A si su PBMA es de hasta 24 toneladas (tipos de vehículos C11 y C12). En estos casos dichos vehículos podrán circular por toda la malla vial existente dentro de la zona A, excepto de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas.

          Independientemente de la longitud y número de ejes de las unidades tractoras de los vehículos semirremolques,  circulando sin equipo de arrastre, serán considerados en todos los casos como vehículos con PBMA mayor a las 24 toneladas a los efectos de este Capítulo.

         c) Sin perjuicio de lo establecido en el Art. R.424.86.5, continúan vigentes los Art. R.424.88 a R.424.91.6 del Título V "De la circulación de vehículos de carga"; Capítulo I Sección II de la Parte Reglamentaria del Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.

         d) En la zona A las excepciones podrán ser de 2 tipos:

          1º) Circulación en horario de exclusión de aquellos vehículos no habilitados para ello según las condiciones expresadas en los literales a) y b).

          2º) Circulación de vehículos con PBMA mayor a las 24 toneladas, en cualquier horario.

         Zona B: a) Se admitirá la circulación de vehículos con PBMA de hasta 24 toneladas por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.

         b) En la zona B, las excepciones se deberán a la circulación de vehículos con PBMA mayor a las 24 toneladas.

         Zona C: a) Se admitirá la circulación de vehículos con PBMA de hasta 24 toneladas por toda la malla vial existente, sin restricción horaria. b)Se permitirá en la zona C -aunque sólo por las vías de circulación preferentes de carga regidas por las condiciones definidas en el artículo R. 424.86.9 numeral 3 y detalladas en el artículo R. 424.86.10 numeral 3, el tránsito de vehículos de carga con PBMA de más de 24 toneladas, sin restricción horaria.

         c) En esta zona, las excepciones se deberán a la circulación de vehículos de PBMA mayor a las 24 toneladas por aquellas vías no declaradas como preferentes para la carga.

        Artículo_R.424.86.5.- Sin perjuicio de las condiciones reglamentarias que se definen para cada una de las zonas, podrán establecerse subzonas, vías o tramos de éstas que constituyan excepciones a las condiciones de circulación que rijan para las zonas a las cuales pertenecen.

       Artículo_R.424.86.6.- Continúan vigentes aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que estén señalizadas en la vía pública por el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

       Artículo_R.424.86.7.- La División Tránsito y Transporte podrá autorizar, con carácter de excepción ante el pedido formal del transportista, la circulación en condiciones que no contemplen las restricciones impuestas para las zonas (peso de las cargas, horarios, dimensiones de los vehículos, tipo de vehículos). La autorización se otorgará para un número determinado de viajes o por el plazo que no podrá ser mayor de 3 (tres) meses. Asimismo, el permiso específico se concederá o negará en función de las circunstancias técnicas y de conveniencia que concurran al momento de la solicitud.-

       Artículo_R.424.86.8.- Los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán exhibir en un lugar visible la autorización corrrespondiente, a los efectos de que los ciudadanos puedan ejercer el control ante la autoridad municipal. En cualquier situación de circulación por excepción de acuerdo con las condiciones del presente artículo, los trayectos autorizados quedarán definidos claramente en la autorización.

 

SECCIÓN_V

VIAS PREFERENTES DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA

                                      
          Artículo_424.86.9.- El alcance de las vías preferentes de carga de acuerdo con la zona a la que pertenezcan será detallado en el presente artículo. A estas vías preferentes de circulación de vehículos de carga se les dará una adecuada prioridad desde el punto de vista del mantenimiento vial a los efectos de que sean un soporte apropiado para la operativa de los vehículos de carga.

          Asimismo, dichas vías deberán contribuir a orientar el ordenamiento territorial.

         1) En la zona A, las vías preferentes se definirán para ser soporte básico de la circulación de vehículos de carga en carácter de excepción, de acuerdo con lo expresado en el artículo R. 424.86.4 literal d) de dicha zona. Si el destino u origen de los vehículos de carga transitando en carácter de excepción no estuviera sobre una vía preferente de carga, la excepción contemplará el tramo del recorrido que una dicho punto con la red preferente para circulación de vehículos de cargas.

         2) En la zona B, las vías preferentes de carga se definirán para ser soporte básico de la circulación de vehículos de carga en carácter de excepción, de acuerdo con lo expresado en el artículo R. 424.84.4 literal b) de dicha zona. Si el destino u origen de los vehículos de carga transitando en carácter de excepción no estuviera sobre una vía preferente de carga, la excepción contemplará el tramo del recorrido que una dicho punto con la red preferente para circulación de vehículos de cargas.

         3) En la zona C, las vías preferentes de carga conforman la infraestructura vial básica para la circulación de los vehículos con PBMA mayor a las 24 toneladas, de acuerdo con lo expresado en el artículo R. 424.86.4 literal b) de dicha zona.

          Si el destino u origen de los vehículos de carga con PBMA de más de 24 toneladas no estuviera sobre una vía preferente de carga, la excepción contemplará el tramo del recorrido que una dicho punto con la red preferente para circulación de vehículos de carga, artículo R. 424.86.10.

           El listado de vías preferentes de carga se detalla a continuación:

         1) Zona A:

          1.RAMBLA DR. BALTASAR BRUM.
          2.RAMBLA FRANKLIN D. ROOSEVELT.
          3.RAMBLA 25 DE AGOSTO.
          4.URUGUAYANA, desde Bvar. Gral. Artigas a Jujuy.
          5.Gral. FARIAS, de Jujuy a Carlos Princivalle.
          6.MENDOZA, de Carlos Princivalle a Gral. F. Aguilar.
          7.Gral. F. AGUILAR, de Mendoza a Avda. Agraciada.
          8.Avda. Gral. RONDEAU, de Gral. F. Aguilar a Colombia.
          9.COLOMBIA, de Avda. Gral. Rondeau a Rambla Sud América.
          10.ANDES, de Galicia a Cerro Largo.
          11.RIO BRANCO, de La Paz a   Avda.18 de Julio.
          12.WILSON FERREIRA ALDUNATE, de Avda. 18 de Julio a Maldonado.
          13. J. HERRERA Y OBES, de La Paz a Maldonado.
          14.GALICIA,  de Andes a República.
          15.CERRO LARGO, de Andes a República.
          16.INCA, de Dr. Salvador Ferrer Serra a República.
          17.DR. SALVADOR FERRER SERRA, de Inca a Bvar. Gral. Artigas.
          18.DANIEL MUÑOZ, de República a Eduardo Acevedo Díaz.
          19.EDUARDO VICTOR HAEDO, de Eduardo Acevedo Díaz a Bvar. Gral. Artigas.
          20.CANELONES, de Wilson Ferreira Aldunate a Avda. Brasil.
          21.MALDONADO, de Wilson Ferreira Aldunate a Bvar. España.
          22.Avdad. BRASIL, de Canelones a 26 de Marzo.
          23.Bvar. ESPAÑA, de Maldonado a Bvar. Gral. Artigas.
          24.21 de SETIEMBRE, de Bvar. España a José Ellauri.
          25.TAPES, de Mendoza a Avda.Agraciada.
          26.Dr. GARCIA PINTOS, de Agraciada a su finalización en Vilardebó.
          27.VILARDEBO, de Dr. García Pintos a Avda. Gral. Garibaldi.
          28.SANTA FE, de Mendoza a Avda. Millán.
          29.DOMINGO ARAMBURU, de Avda. Millán a Avda. Gral. Garibaldi.
          30.Avda. MILLAN, de Bvar. Gral. Artigas a su desembocadura en Avda. Gral. San Martín.
          31.RAMON MARQUEZ, de Bvar. Gral. Artigas a Avda. Gral. Garibaldi.
          32.Avda. Gral. GARIBALDI, de Avda. Gral. San Martín a Avda.Italia.
          33.Avda. Gral. SAN MARTIN, de Bvar. Gral. Artigas a Avda. Agraciada.
          34.Avda. AGRACIADA, de Santa Fe a Avda. De las Leyes.
          35.Avda. De LAS LEYES, circunvalación Palacio Legislativo.
          36.Prof. ENRIQUE TIERNO GALVAN, de Avda. De las Leyes a Venezuela.
          37.MINAS, de Venezuela a Maldonado.
          38.MAGALLANES, de Madrid a Maldonado.
          39.Dr. LUIS PEDRO LENGUAS, de Avda. De las Leyes a Arenal Grande.
          40.NUEVA PALMIRA, de Arenal Grande a Monte Caseros.
          41.HOCQUART, de Avda. De las Leyes a Monte Caseros
          42.Bvar. Gral. ARTIGAS, tramo norte- sur, de monumento a Luis Batlle Berres a Fco. García Cortinas.
          43.FCO. GARCIA CORTINAS, de Bvar. Gral. Artigas a Guipuzcoa.
          44.GUIPUZCOA de Fco. García Cortinas a Solano García.
          45.FCO. SOLANO GARCIA,  de Guipuzcoa a Bvar. Gral. Artigas.
          46.JOSE ELLAURI, de Fco. García Cortinas a Avda. Brasil.
          47.26 de MARZO, de Avd. Brasil a Avda. 8 de Octubre.
          48.Dr. LUIS A. De HERRERA, de 26 de Marzo a Avda. 8 de Octubre.
          49.Dr. JOSE MARIA MONTERO, de José Ellauri a Gonzalo de Orgaz.
          50.GONZALO DE ORGAZ, de José María Montero a Leyenda Patria.
          51.LEYENDA PATRIA, de Gonzalo de Orgaz a José Vazquez Ledesma.
          52.JUAN BENITO BLANCO, de José Vazquez Ledesma a 26 de Marzo.
          53.Avda. Gral. RIVERA, de Bvar. Gral. Artigas a Paul Harris.
          54.PAUL HARRIS, de Avda. Gral. Rivera a Avda. Italia.
          55.Dr. FRANCISCO SOCA, de Avda. Dr. Américo Ricaldoni a Avda.Brasil.
          56.Avda. ITALIA, de Bvar. Gral. Artigas a límite departamental: Arroyo Carrasco.
          57.Dr. MANUEL ALBO, de Avda. 8 de Octubre a Avda. Italia.
          58.Avda. Dr. AMERICO RICALDONI, en toda su extensión.
          59.Avda. Dr. ALFREDO NAVARRO, de Avda. Dr. Américo Ricaldoni a Avda. Ramón Anador.
          60.Avda. RAMON ANADOR, de Avda. Dr. Alfredo Navarro a Bvr. José Batlle y Ordoñez.
          61.Avda. CENTENARIO, de Avda. Italia a Dr. Luis A. De Herrera.
          62.Avda. DAMASO LARRAÑAGA, de Dr. Luis A. De Herrera a Avda. José Pedro Varela.
          63.Bvar. José BATLLE Y ORDOÑEZ, de Avda. José Pedro Varela a Avda. Gral. Rivera.
          64.MONTE CASEROS, de Bvar. Gral. Artigas a Marcos de Avellaneda.
          65.MARCOS DE AVELLANEDA, de Monte Caseros a Larravide.
          66.GLORIA, de Av. Damaso Larrañaga a Juan Jacobo Rousseau.
          67.JUAN JACOBO ROUSSEAU, de Gloria a Larravide.
          68.Ing. JOSE SERRATO, de Avda. José Pedro Varela a Juan Jacobo Rousseau.
          69.LARRAVIDE, de Avda. José Pedro Varela a Isla de Gaspar.
          70.JOSE ANTONIO CABRERA, de Comercio a Larravide.
          71.COMERCIO, de José Antonio Cabrera a Av. Italia.
          72.Avda. Mcal. SOLANO LOPEZ, de Avda. Italia a Avda. Gral. Rivera.
          73.GAUNA, de Comercio a Minnesota.
          74.MINESSOTA, de Avda. Italia a Rambla Euskalerria.
          75.ISLA DE GASPAR, de Rambla Euskalerria a Camino Carrasco.
          76.CAMINO CARRASCO, de Isla de Gaspar a Veracierto.
          77.20 de FEBRERO, de Camino Carrasco a José Antonio Cabrera.
          78.CANDELARIA, de Avda. Italia a Avda. Gral. Rivera.
          79.HIPOLITO IRIGOYEN, de Camino Carrasco a Avda. Gral. Rivera.
          80.VERACIERTO, de Camino Carrasco a Ing. Felix de Medina.
          81.Dr. ALEJANDRO GALLINAL, de Camino Carrasco a Av. Gral. Rivera.
          82.Avda. BOLIVIA, de Camino Carrasco a Avda. Gral. Rivera.
          83.Ing. FELIX DE MEDINA, de Veracierto a Hipólito Yrigoyen.
          84.GRECIA, de Avda. Dr. Carlos María Ramírez a Suiza;
          85.INGLATERRA, de Grecia a Vizcaya;
          86.VIZCAYA, de Inglaterra a Suiza;
          87.SUIZA, de Grecia a José Gurvich;
          88.JOSÉ GURVICH, de Suiza a Dr. Martin Harretche.

        2) Zona B:

          89.Accesos a Montevideo, de confluencia entre las rutas 1 y 5 hasta su confluencia con Bulevar Gral. Artigas;
          90.Colector Perimetral, de Ruta 5 a Ruta 8;
          91.Camino de la Redención de Camino Melilla a Ruta 5;
          92. Avenida Luis Batlle Berres, de Ruta 5 a Pasaje Diagonal;
          93. Bvar. Manuel Herrera y Obes, de Pasaje Diagonal a Ángel Salvo;
          94. Ángel Salvo, de Avenida Luis Batlle Berres a Av. Agraciada;
          95. Camino Castro, de Avda.Agraciada a Avda. Millán;
          96. Camino Luis Eduardo Pérez; de Ruta 5 a Camino Melilla.
          97. Camino Melilla, de Camino Luis Eduardo Pérez a Camino Altuna;
          98. Camino Coronel Raíz de Avenida Millán a Camino Antares;
          99. Camino Fauque; de Camino Carmelo Colman a Camino de Tropas A. Pereira;
          100. Camino Carmelo Colman, de Camino Fauquet a Camino Coronel Raíz (aproximación más al Este);
          101.Continuación camino Carlos A. López, de Avenida César Mayo Gutiérrez a Camino Paso de la Española;
          102.Camino Repetto; de Avda. José Belloni a Ruta 8;
          103. Camino Domingo Arena; de Avda. José Belloni  a Avda. De las Instrucciones;
          104. Avenida General Eugenio Garzón ; de Santa Lucia a Camino Duran;
          105. Camino de Tropas A. Pereira, de Avenida César Mayo Gutiérrez a Camino Fauquet (Colector Perimetral, límite zona B-C)
          106. Avenida José Belloni;de Av. 8 de Octubre a Camino Fénix (colector perimetral);
          107. Bulevar General Artigas este–oeste;
          108. Camino Maldonado, de Cochabamba a Ruta 8;
          109. Ruta 8 de Aries a Ruta 102;
          110. Camino Carrasco de límite departamental a Veracierto (entre zona B-A) ;
          111. Veracierto, de Camino Maldonado a Camino Carrasco;
          112. Cambay, de Camino Carrasco a Dr. Pantaleón Pérez;
          113. Dr. Emilio Ravignani y su continuación hasta Cochabamba;
          114. Dr. Pantaleón Pérez, de Veracierto a Emilio Ravignani;
          115. Spencer, de Veracierto a Timoteo Aparicio;
          116. Ramón Castriz de Gral. Timoteo Aparicio a Avda. 8 de Octubre (tramo a construir hasta Spencer);
          117. Vera, de Timoteo Aparicio a Camino Corrales (tramo a construir hasta Spencer);
          118. Camino Corrales de Avda. 8 de Octubre a Burgueño;
          119. Burgueño, de Camino Corrales a Rancagua;
          120. Rancagua, de Burgueño a Avda. Gral. San Martín;
          121. Bulevar José Batlle y Ordóñez, de Avda. José Pedro Varela a Camino Lecocq;
          122. Avenida General Flores, de Bulevar General Artigas a Avda. José Belloni;
          123. Avenida General San Martín, de Bulevar General Artigas a Avenida de las Instrucciones;
          124. Avenida Millán, de Bulevar General Artigas a Camino Lecocq;
          125. Avenida Dr. Carlos María Ramírez, de Federico Capurro a (Ruta de Acceso; limite zona A-B), a Bulevar Manuel Herrera y Obes;
          126. Federico Capurro, de Camino Cibils a Avda. Gral. Eugenio Garzón; (límite zona A-B)
          127. Santa Lucía, de Ruta 5 a Avda. Gral. Eugenio Garzón;
          128. José Llupes, de Ruta 5 a José Mármol;
          129. José Mármol de Santa Lucía a Julián Laguna (tramo a construir);
          130. José Mármol, de Julián Laguna a Bulevar M. Herrera y Obes;
          131. Avenida Sayago, de Avda. Millán a Bulevar José Batlle y Ordoñez;
          132. Camino Lecocq, de Avda. Millán a Camino Casavalle;
          133. Camino Casavalle, de Camino Coronel Raíz a Camino Lecocq;
          134. Bvar. Aparcio Saravia, de Leonardo Da Vinci a Cno. Lecocq;
          135. Camino Edison, de Camino Coronel Raíz a Camino Lecocq;
          136. Camino Manuel Fortet, de Camino Varzi a Camino Casavalle;
          137. Camino Durán, de Camino Manuel Fortet a Avda. Gral. Eugenio Garzón;
          138. Leonardo Da Vinci, de Ruta 8 a Bulevar Aparicio Saravia.
          139. Avda. de las Instrucciones, de Avda. Millan a Camino Fénix;
          140. Ruta de Acesso, de Ruta 5 a Avda. Millan;
          141. Uruguayana, de Bvar. General Artigas a Angel Salvo;
          142. Avda. Don Pedro de Mendoza, de Avda. General Flores a Colector Perimetral ( Camino Fénix);
          143. Camino Paso de la Española; de Camino Repetto a Camino al Paso del Andaluz;
          144. Carlomagno; de Camino Maldonado a Camino Felipe Cardozo;
          145. Cochabamba; de Camino Maldonado a Camino Felipe Cardozo;
          146. Dr. Alfonso Lamas, de Avda. José Belloni a Camino Maldonado;
          147. Camino Felipe Cardozo, de Camino Maldonado a Cochabamba;
          148. Avda. José Pedro Varela, de Bvar. Gral. Artigas a Cno. Maldonado;

         3) Zona C:

          149.Ruta 1, de límite departamental a su confluencia con ruta 5;
          150.Ruta 5, de límite departamental a su confluencia con ruta 1;
          151.Camino Melilla, de Ruta 5 a límite departamental;
          152.Ruta 8, de Colector Perimetral al límite departamental;
          153.Ruta 102, de su empalme con ruta 8 hasta límite departamental (limite zona C-B);
          154.Pedro de Mendoza, desde el Colector Perimetral hasta el límite departamental;
          155.Avenida de las Instrucciones desde el Colector Perimetral hasta el límite departamental.
          156.Camino Tomkinson, de Ruta 1 a Ruta de Acceso;
          157. Avda. Luis Batlle Berres, de Ruta 5 a límite departamental (hasta Santiago Vázquez)
          158.Camino de las Higueritas, de Avda. Luis Batlle Berres a Camino Luis A. Pérez;
          159.Camino Luis A. Pérez; de Camino de las Higueritas a Ruta 5;
          160.Camino Fauquet; de Colector Perimetral ( Camino Aviadores Civiles) a Camino Melilla;
          161.Avda. César Mayo Gutiérrez, de Camino Varzi a límite departamental;
          162.Camino de Tropas  A. Pereira, de  Avda. César Mayo Gutiérrez a Avda. Don Pedro de Mendoza;
          163.Avda. José Belloni, de Camino Fénix a límite departamental;
          164.Camino al Paso del Andaluz, de Camino los Perales a límite departamental;

         4) Las presentes disposiciones rigen salvo en los tramos de vías de jurisdicción nacional.

 

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES GENERALES

          Artículo_R.424.86.10.- Durante el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de aprobación de la presente normativa se contemplarán excepciones especiales a los efectos de una adecuada transición temporal para  aquellas situaciones irregulares que razonablemente deberán ser contempladas. Transcurrido dicho plazo las autorizaciones quedarán automáticamente revocadas y sin efecto alguno, salvo las excepciones contempladas en el artículo R. 424.86.11.

         Artículo_R.424.86.11.- Quedarán exeptuados de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo los siguiente vehiculos:

   -Los vehículos de mudanzas.
   -Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.
   -Los vehículos de transporte de gas licuado (garrafas).
   -Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
   -Los vehículos que transporten materiales de construcción.
   -Vehículos-grúa de auxilio.
   -Vehículos de bomberos.
   -Vehículos de transporte de bebidas.
   -Vehículos de transporte de carne a carnicerías (abasto).

Artículo_R._424.86.12.- Hasta tanto no éste inaugurado el colector perimetral momento en el que pasará a regir en su integridad lo dispuesto en el Artículo
R. 424.86.2, la zona B tendrá los siguientes límtes: Ruta de acceso a Montevideo desde su intersección con Uruguayana hasta su confluencia con la Rbla Dr. Baltasar Brum (incluída); línea de la costa desde la confluencia de la ruta de acceso a Montevideo con la Rbla Dr. Baltasar Brum hasta la desembocadura del Arroyo Pantanoso; éste desde su desembocadura hasta su paso bajo el puente sobre la Avda. Dr. Carlos María Ramírez; Avda Dr. Carlos María Ramírez entre su paso sobre el Arroyo Pantanoso y su intersección con Federico Capurro (incluida); Federico Capurro entre la Avda. Carlos María. Ramírez y Cno Cibils (incluido; Cno. Cibils entre Federico Capurro y Ruta 1 (incluido); Ruta 1 entre Cno Cibils y Ruta 5 (excluida); Ruta 5 entre Ruta 1 y Cno Fauquet (excluida) Cno. Fauquet Entre Ruta 5 y Guanahany (excluido); Cno. Colman entre Guanahany y Cno. Fortet (excluido) Cno. Fortet entre Cno. Colman y Cno. Carlos A. López (excluido), Cno. Carlos A. López entre Cno. Fortet y Avda. José Belloni (excluido), Avda. José Belloni entre Cno. Carlos A. López y Cno. Repetto (excluido), Cno. Repetto entre Avda. José Belloni y Ruta 8 ( excluido); Ruta 8 entre Cno. Repetto y Ruta 102 (excluida), Ruta 102 desde Ruta 8 hasta limite departamental (excluida); Arroyo Carrasco entre Ruta 102 y su paso por Cno. Carrasco; Cno Carrasco entre Arroyo Carrasco y Veracierto (incluido); Cno. Carrasco entre Veracierto y 20 de febrero (excluido); 20 de febrero entre Cno. Carrasco y la Avda. 8 de Octubre (excluida); Avda. 8 de Octubre entre sus intersecciones -desfasadas- con 20 de febrero (excluida); 20 de febrero entre Avda. 8 de Octubre e  Ing. José Serrato (excluida) Ing. José Serrato entre 20 de febrero y Avda. José Pedro Varela (excluida), Avda. José Pedro Varela entre Ing. José Serrato y Dr. Luis A. de Herrera (incluida); circunvalación a monumento a Luis Batlle Berres (incluida), Bvar. Gral. Artigas entre Dr. Luis A. de Herrera y Uruguayana (incluido).-

 

SECCION VII

SANCIONES

Articulo_R._424.86.13.- Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se sancionarán según lo dispuesto en el Art. D.710 y siguientes del Volumen V del Digesto Municipal y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 21.626.

2º.-   Comuníquese a la Secretaría General para su más amplia difusión y pase a la División Tránsito y Transporte.-

 

RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.

ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.