Modificación en el procedimiento que se inicia a partir de la constatación de eventuales infracciones a la normativa en el transporte internacional e interdepartamental de cargas y pasajeros.

Dirección Nacional de Transporte.

RESOLUCIÓN 23/XII/2010  EXP. 10/7/1811.

VISTO: la necesidad de abreviar el procedimiento que se inicia a partir de la constatación de eventuales infracciones a la normativa en el transporte internacional e interdepartamental de cargas y pasajeros.

 

RESULTANDO: I) Que en la actualidad al momento en que el funcionario inspector constata él o los hechos constitutivos de la infracción, extiende el acta en respectivo formulario y notifica a la empresa o propietario para comparecer dentro del término de diez días hábiles en la oficina correspondiente, de la Dirección Nacional de Transporte.

II) Que en la mayoría de los casos ni la empresa ni el propietario, comparecen por lo que para notificarles la vista de precepto según lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 500/91, la Administración los notifica nuevamente.

 

CONSIDERANDO: I) Que se entiende oportuno economizar esfuerzos y dar celeridad al procedimiento, sin disminuir las garantías inherentes al debido proceso.

II) Que a tales efectos se delegará en el personal que ejerce funciones de inspección, la notificación de la vista de precepto, para que la efectúe al momento de constatar la contravención.

III) Que la misma deberá ser conferida con la descripción precisa de los hechos que tipifican la misma y la norma supuestamente infringida.

ATENTO: A previsto por los literales e), h), i) del artículo 2º y 76 del Decreto Nº 500/991.

 

El ENCARGADO DEL DEPACHO DE LA DIRECCCION NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

1. – Otorgase a los funcionarios que ejercen funciones de inspección del transporte internacional e interdepartamental de carga y pasajeros, en la Dirección Nacional de Transporte, la potestad de notificar la vista preceptuada por el artículo 76 del Decreto 500/991, en cada oportunidad en que constaten la eventual comisión de una infracción y en forma simultánea a tal constatación.

2. – Los referidos funcionarios deberán dejar constancia en el acta de contravención respectiva de los hechos constitutivos de la contravención y de la norma supuestamente infringida.

3. – Por División Apoyo dése a conocimiento de las oficinas de esta Dirección Nacional, por el Departamento de Informática, publíquese en la página WEB de la misma. Cumplido notifíquese a ANETRA, ASTRAPIN, CATIDU, GRUPO 12 e I.T.P.C. Hecho archívese.

 

FELIPE MARTIN.

Encargado del Despacho de la Dirección Nacional de Transporte del M.T.O.P.

Montevideo, 23 de diciembre de 2010.-