Código de Ética Profesional de los transportistas de carga.
El presente reglamento de Ética Profesional tiene por objeto regular la conducta y el proceder de los transportistas profesionales de carga por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales y las costumbres de universal aceptación, fijando principios y sistematizando las reglas que deben regir la Profesión.
CODIGO DE ÉTICA.
Introducción:
Existe la necesidad de formar el presente reglamento de ética que regule la conducta comercial y gremial de los afiliados a la I.T.P.C (Intergremial del Transporte Profesional de Carga), y a todos aquellos que comprenda la actividad definida.
Son transportistas profesionales de carga por carretera, las empresas especialmente concebidas y equipadas para la realización material de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, dispongan de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción propia, bien en propiedad, o en virtud de un contrato de leasing financiero y han cumplido los trámites de registro necesarios.
Resulta menester la sujeción de todas las empresas definidas anteriormente, a las disposiciones de este reglamento, así como el acatamiento de las decisiones que adoptan las autoridades de I.T.P.C o la gremial correspondiente en caso de observarse incumplimientos.
Reglamento de Ética Profesional.
Art. 1.- El presente reglamento de Ética Profesional tiene por objeto regular la conducta y el proceder de los transportistas profesionales de carga por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales y las costumbres de universal aceptación, fijando principios y sistematizando las reglas que deben regir la Profesión. Las normas de ética que establece éste reglamento, no niegan otras no expresadas detalladamente y que deben regir el ejercicio profesional consciente y digno. Tampoco ha de entenderse que permitan todo lo que no se prohíbe a texto expreso en el mismo, por cuanto lo establecido en el reglamento es sólo ilustrativo en casos en que se producen faltas contra el desarrollo de la profesionalidad, decoro y la ética profesional conforme a las buenas costumbres. La I.T.P.C y gremiales en el cumplimiento de las prescripciones de este reglamento procederán de acuerdo a su leal saber y entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que puedan perjudicar a sus colegas y/o a sus clientes, poniendo en riesgo las relaciones comerciales basadas en la buena fe.
Art. 2. - Se considerarán deberes éticos de las empresas afiliadas y de las personas vinculadas con la actividad del transporte profesional de carga por carretera, los siguientes:
a) Actuar en las actividades profesionales, comerciales o gremiales con la mayor honestidad y dignidad profesional, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección, probidad y eficiencia.
b) Respetar fielmente los Estatutos de la I.T.P.C y las resoluciones de sus autoridades, promoviendo que dicho acatamiento se haga efectivo a nivel de las empresas afiliadas y a las personas vinculadas a ella.
c) Actuar activamente contra las gestiones profesionales calificadas como dolosas o fraudulentas, las prácticas reñidas con la ética, el no pago de deudas comerciales, las falsas declaraciones, comprometiéndose a denunciar ante la I.T.P.C o gremiales de transportistas de carga los hechos y las personas involucradas en los mismos.
d) Evitar la realización de críticas infundadas o injustificadas, que tomen estado público y que puedan afectar al prestigio y la trayectoria de la I.T.P.C o gremiales, de las empresas afiliadas a éstos o de las personas vinculadas a ella.
e) Brindar el mayor apoyo para mejorar nuestras actividades profesionales y unirse a los esfuerzos individuales y/o colectivos de personas que lo hacen, exigiendo la participación de todos los miembros.
f) Promover el progreso, jerarquización y dignificación de la actividad.
g) Promover la libre competencia en materia comercial, eliminando restricciones injustas o ilícitas que dificulten el libre desenvolvimiento de nuestra actividad.
h) Mantener una actividad solidaria y de colaboración con la I.T.P.C y las gremiales transportistas de carga.
i) El transportista profesional de carga por carretera, tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten. Deberá ganar su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, honradez, eficacia y eficiencia en su servicio. Por ello se abstendrá escrupulosa y estrictamente de:
Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda práctica desleal para conseguirla y hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ellas vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la capacidad de los demás colegas.
j) Ningún transportista profesional de carga por carretera deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la Profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
k) Entre los transportistas profesionales de carga por carretera deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la Profesión. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones inadecuadas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a sus colegas.
l) Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales, ha de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias así lo aconsejen.
m) Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento de servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación incluyen la percepción de tarifas en cubierto. Dicha actividad va directamente en desmedro de los demás colegas y reviste un particular peligro para el prestigio y dignidad de la Profesión.
Art.3 – Las empresas afiliadas, las autoridades de la I.T.P.C y autoridades de las gremiales podrán ser amonestados, suspendidas o se recomendará su expulsión de la I.T.P.C, conforme a los estatutos pertinentes, por resolución de la Asamblea General, por 3/5 de votos habilitados para votar, previo informe de la comisión de ética nombrara para el caso concreto, la cual estará integrada por 5 miembros y tendrá 45 días para expedirse.
Art. 4.- Todo transportista profesional de carga por carretera, en el momento de ingresar e integrar la I.T.P.C, como aquellos que realicen la actividad definida, quedan total y absolutamente comprometidos con el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento de Ética Profesional.-